Normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
Artículo 1º
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los
prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes
y turismo, en materia de turismo receptivo.
A los fines de la presente Resolución se entiende por turismo receptivo: las actividades realizadas
por un turista o visitante no residente en la República Bolivariana de Venezuela, como parte de un
viaje turístico receptor.
Artículo 2º
Notificación de Turismo Receptivo
Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de
viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un
listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de
la respectiva operación.
En el caso de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los datos de los turistas
extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo “Libro Oficial de
Entrada y Salida de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME).
Artículo 3º
Notificación de transacciones
Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos
señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder
Popular para el Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administraciónde divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción.
Artículo 4º
Comprobante de cambio legal de divisas
Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 1º de esta Resolución deben
exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de
cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular
para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Artículo 5º
Requisito para la obtención de la Licencia de Turismo
Para la obtención o renovación de la Licencia de Turismo, los prestadores de servicios turísticos a
que se refiere el artículo 1º de esta Resolución, deben de manera obligatoria abrir una cuenta
bancaria en el territorio nacional con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la
actividad turística correspondiente.
Artículo 6º
Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver Gaceta)
Fuente: MINTUR